El “derecho militar” se asocia principalmente al “derecho de la guerra” o de los “conflictos armados” (comp. D. Cumin, Manuel de droit de la guerre, Bruylant, 2ª ed. 2020), es decir, a las cuestiones de derecho internacional público. Sin embargo, este aspecto esencial enmascara otra realidad, el derecho de los soldados, tal como se contempla en el Código de Defensa francés, pero también en toda una serie de disposiciones, legales, jurisprudenciales o simplemente consuetudinarias, sobre la forma en que el derecho, público o privado, trata el “elemento” militar, el soldado, el estatuto del soldado, sus derechos, deberes y obligaciones, pero también todas las cuestiones, grandes o pequeñas, que hacen a la condición del soldado. En el pasado, por ejemplo, el matrimonio de un soldado era una cuestión tratada de manera excepcional, mientras que, tomada desde el punto de vista de las costumbres de los matrimonios militares, la cuestión sigue mereciendo atención.
Asimismo, el lugar que ocupan los militares en la sociedad francesa contemporánea es único. El soldado no es un funcionario, sino un militar, con un estatuto especial ligado a la consideración del compromiso, que posiblemente da su vida para proteger los grandes intereses de la Nación, cuyo “Código de Honor”, recientemente reformulado, da toda su densidad particular: compromiso, disciplina, disponibilidad, dignidad, reserva, lealtad, benevolencia, formación, excelencia, misión sagrada, iniciativa, humanidad, respeto. Muerte. La lesión.
Estos son los valores, y las perspectivas, que hacen del soldado un ciudadano muy especial en el corazón de la Nación. Sus conciudadanos lo observan con atención cada vez que les llama la atención la muerte de un soldado en combate o en formación, y las ceremonias cuya escala, en lo que tienen de grandiosas y estupefacientes, están a la altura de esta especificidad. Parte de un cuerpo del que es un elemento indivisible, el soldado es también un ciudadano, sujeto a las leyes, pero cuya particularidad de su aplicación merece la atención que esta columna de derecho militar quiere reflejar. Se trata de ilustrar la existencia de un “derecho” de los militares, y no de “derechos de los militares” de manera exigente, mezquina o revanchista como la publicidad practicada por ciertos abogados llamados “militares”.
Los elementos del derecho de los militares se inscriben entonces en una dimensión particular en la medida en que se amplía a consideraciones que a veces se inscriben en el “derecho militar” o en el “derecho de la guerra”, pero con la idea de precisar la coherencia de este derecho de los militares, ya se trate de la aplicación del propio estatuto pero también de un derecho civil de los militares o de la dimensión penal que enmarca su acción